El gobernador Osvaldo Jaldo firmó este lunes el decreto 3.935/1, que declara el asueto administrativo para el 26 de diciembre y el 2 de enero en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Comunas Rurales, en el marco de los festejos de Fin de Año.
El instrumento, al que accedió LA GACETA, exceptúa de la medida a aquellas áreas del gobierno "encargadas del pago de sueldos y otros servicios impostergables, responsabilizando a los señores Ministros, Fiscal de Estado y
Secretario General de la Gobernación, en cada caso".
La disposición se suma al asueto administrativo dictado para el 24 y el 31, que se había dictado en línea con lo anunciado por la Nación.
Para las previas a las festividades, el Poder Judicial de Tucumán y la Legislatura confirmaron la adhesión plena. Ahora, estos poderes, los municipios, los entes descentralizados y los organismos autárquicos deben resolver si se suman también para el 26 de diciembre y el 2 de enero.
Fundamentos de la medida
El decreto firmado por Jaldo está enmarcado "en la proximidad de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo".
"Tales fechas poseen un arraigado significado cultural, social y familiar y constituye motivo de celebración y de acercamiento familiar", explica en los considerando el instrumento, rubricado también por el ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado.
En esa línea, agrega que "resulta oportuno facilitar la organización, descanso y disfrute de dichas festividades, así como los desplazamientos y distintas actividades vinculadas a las mismas".
Por ello, el titular del PE declaró "asueto administrativo los días 26 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026".
El instrumento advierte que "corresponde se exceptúe aquellas áreas de la Administración Pública Provincial Centralizada y Comunas Rurales, encargadas del pago de sueldos y otros trámites impostergables, responsabilizando a cada Ministerio en cada caso".
A la vez, invita "a los Poderes Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Descentralizados y Organismos Autárquicos a adherirse a lo dispuesto en el presente acto administrativo".
La medida, debido a la figura del asueto administrativo, no tiene en principio efecto en la actividad privada, como el comercio, apuntaron fuentes oficiales.